1. ¿Para formar un OTEC debo tener una empresa?
Debes contar con personalidad jurídica, de cualquier tipo, habitualmente son Empresas individuales de responsabilidad limitada, Sociedades por Acciones (SpA) o sociedades de responsabilidad Limitada.
2. ¿Que tipo de persona jurídica me conviene?
Esto depende de las necesidades particulares de cada caso, sin embargo lo recomendable para personas naturales por su fácil administración y bajos costos en caso de modificaciones son las Sociedades deResponsabilidad Limitadas.
3. ¿Puedo formar yo solo, sin socios un OTEC?
R.-Si, el tipo de persona jurídica en este caso debe ser la Empresas Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o bien una Sociedad por Acciones (SpA) ambas son personas jurídicas que admiten estar constituidas por un solo socio, sin embargo esta última admite la inclusión de más socios mediante la venta de acciones,
4. ¿Tengo una Empresa formada hace algún tiempo, puedo ampliar el giro a capacitación?
No, los OTEC son empresas de giro único, por eso se recomendable crear una nueva y no restringir la actividad de la existente.
5. ¿La dirección del OTEC puede estar en una oficina virtual?
No, debido a que está expresamente prohibido por SENCE, la oficina debe ser física y de uso exclusivo del OTEC.
6. ¿Puedo compartir oficina para crear mi OTEC y que existan otras empresas en la misma dirección?
Si, en tanto el OTEC tenga un espacio de uso exclusivo, separado y cerrado respecto de las otras razones sociales en la misma dirección.
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